Capítulo Segundo
Nuevos derechos y garantías
Art. 36.- Esta Constitución
mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia
por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema
democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo
29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos
y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de
penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos
actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de
esta Constitución o las de las provincias, los que responderán
civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán
imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere
en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento,
quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen
para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio
de la función.
Art. 37.- Esta Constitución
garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con
arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes
que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual,
secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para
el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por
acciones positivas en la regulación de los partidos políticos
y en el régimen electoral.
Art. 38.- Los partidos
políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro
del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización
y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías,
la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información pública y la difusión
de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades
y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino
de sus fondos y patrimonio.
Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho
de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de
Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro
del término de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria
que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral
nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución
territorial para suscribir la iniciativa.
No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos
a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
Art. 40.-
El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter
a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria
no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el
pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será
automática.
El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas
competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante.
En este caso el voto no será obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad
de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos
y oportunidad de la consulta popular.
Art. 41.- Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a
la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica,
y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual
o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de
su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones
de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos,
a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control
de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones
de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención
y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación
de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias
interesadas, en los organismos de control.
Art. 43.- Toda persona
puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre
que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto
u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace,
con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías
reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En
el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la
norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación
y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a
la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos
de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor
del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas
conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas
de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento
de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten
en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados
a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación,
para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de
las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado
fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo
en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición
forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta
por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá
de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.