El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal.
El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como sus limitaciones. También establece la relación entre los distintos poderes, que es clave para fortalecer el sistema republicano. La participación del Congreso y del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes es un ejemplo de ello.
Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo. Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones, la actuación de la Auditoría General de la Nación -dependiente del Congreso-, la posibilidad de solicitar juicio político y la aprobación de las Cuentas de Inversión. La publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso ya que permite a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido.
Es importante también señalar que, desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros tiene la obligación de concurrir periódicamente al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se realiza alternadamente, un mes en cada Cámara del Congreso.
Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:
Por su parte, la cámara alta tiene las siguientes atribuciones específicas:
La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72 senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.
Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.
La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.
Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.
Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.
Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.