Segunda Parte: Autoridades de la Nación
Capítulo Sexto
De la Auditoría General de la Nación
Art. 85.-
El control externo del sector público nacional en sus aspectos
patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será
una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño
y situación general de la administración pública estarán
sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de
la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía
funcional, se integrará del modo que establezca la ley que
reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser
aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
El presidente del organismo será designado a propuesta del
partido político de oposición con mayor número de legisladores
en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría
de toda la actividad de la administración pública centralizada
y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización,
y las demás funciones que la ley le otorgue.
Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o
rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los
fondos públicos.