Capítulo Séptimo
Del defensor del pueblo
Art. 86.- El Defensor
del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito
del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional,
sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es
la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes,
ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control
del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado
y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes
de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de
las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en
su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una
sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán
regulados por una ley especial.